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Aquí encontraras toda la información para radicarte
en Argentina y obtener tu DNI
Dentro de la legislación migratoria ARGENTINA
se encuentran tres categorías de admisión de extranjeros,
que conceptualmente podrían definirse como:
a) PERMANENTES:
La admisión como residente permanente podrá concederse
a todo ciudadano extranjero cuyo propósito sea establecerse
definitivamente en el país.
(Familiar de argentino o residente permanente. Migrante con capital
propio).
b) TEMPORARIOS:
La admisión como residente temporario podrá concederse
a todo ciudadano extranjero cuyo propósito sea establecerse
en forma no permanente en el país, con la finalidad de
desarrollar alguna de las siguientes actividades:
Actividades Técnicas, Estudiantes, Religiosos, Trabajadores
contratados, Trabajadores de temporada, Rentista o Pensionado.
c) TRANSITORIOS:
La admisión como residente transitorio podrá concederse
a todo ciudadano extranjero cuyo ánimo sea permanecer en
el país por un tiempo limitado.
(Tránsito, Turismo, Tratamiento medico, Tripulantes, Estudios
de mercado, Inversores u hombres de negocio.)
De acuerdo a los anteriores criterios, la dirección
nacional de migraciones le puede otorgar los siguientes tipos
de residencia:
Residencia Precaria
Se obtiene al iniciar el trámite de radicación.
Es un comprobante de residencia legal en el país y de estar
realizando los tramites migratorios. Permite trabajar legalmente
Debe renovarse periódicamente en la DNM. El costo de la
renovación es de $10. No habilita a tramitar el DNI.
Residencia Temporaria
Es la residencia que se extiende en los casos de estudiantes y
de contratos de trabajo. Consiste en una residencia legal en el
país por el tiempo que duren los estudios que se estén
cursando o el contrato. Puede renovarse hasta dos veces, siempre
que se reúnan nuevamente los requisitos. Habilita a tramitar
el DNI.
Residencia Permanente
Es la residencia que permite vivir para siempre en el país.
Por ello es la mas difícil de obtener. Los casos más
favorables son cuando tiene un hijo argentino o un matrimonio
con residente permanente o ciudadano argentino. Habilita tramitar
el DNI.
Los criterios migratorios
La ley nacional de Migraciones establece determinados criterios.
Ellos se refieren a distintas situaciones (familiar o laboral),
necesarias para iniciar el tramite de radicación en el
país.
Es suficiente cumplir con sólo uno de los siguientes
criterios migratorios:
• a. Tener Hijo / a argentino / a.
• b. Estar casado con un ciudadano / a argentino o ciudadano
extranjero radicado / a en el país.
• c. Estar trabajando en relación a dependencia:
se requiere un contrato de trabajo ante un escribano público.
• d. Educación: para estudios secundarios, terciarios
y universitarios. Se requiere presentar el plan de estudios del
curso legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación
y el certificado de alumno regular o de inscripción.
Nota: En un grupo familiar puede ocurrir que
sólo un integrante tenga alguno de estos de estos criterios
para radicarse. En estos casos, esta persona otorga su criterio
cónyuge y/o a todos los hijos menores de 21 años.
Es necesario acreditar el vínculo con el acta de matrimonio
o la partida de nacimiento correspondiente. En estos casos, para
que los familiares puedan iniciar su propio trámite migratorio,
es necesario que la persona que tiene el criterio ya esté
radicada en el país.
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